sábado, 17 de noviembre de 2012

13. Revolución mexicana y los derechos humanos (18/11/12)


REVOLUCIÓN MEXICANA Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

En nuestro país la evolución del reconocimiento jurídico de los derechos humanos tiene una profunda raíz histórica y política desde la lucha de independencia, hasta la formación de organismos no gubernamentales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 Si bien es cierto que para los primeros años del siglo XX el país   tenía un desarrollo económico sin precedentes gracias a las políticas adoptadas por Porfirio Díaz, estas políticas estaban dirigidas para el beneficio de unos cuantos como políticos, terratenientes y   empresarios tanto nacionales como extranjeros. Esto provocó un gran descontento entre los menos beneficiados que eran la mayoría de la población campesina trabajadora.

 Este descontento inició cuando Porfirio Díaz llegó a la presidencia en 1876 tras una lucha por evitar la reelección pues decía que era un obstáculo para el progreso del país. A pesar de esto modificó la Constitución para permitir la reelección de manera indefinida, por lo que permaneció en el poder más de 30 años, hasta que en 1911 los obreros y campesinos liderados por intelectuales de pensamiento liberal, lo obligaron a dimitir, pues el pueblo estaba cansado de que el beneficio para el círculo exclusivo se diera a costa del sacrificio y la calidad de vida de los explotados.

 El desconocimiento que se hizo durante el régimen de Porfirio Díaz de la mayoría de las necesidades de la población trajo como consecuencia natural la Revolución Mexicana en la que se postulaba la creación de un “Estado que represente a toda la sociedad y terminar con aquél régimen sometido al dominio de los propietarios privados” , y es en la Constitución de 1917 donde se reconocen las demandas y derechos del pueblo.

 En la Constitución la protección de los derechos humanos se acentúa especialmente a dos principios básicos: la libertad y la igualdad. Estos derechos no son regulados solo en nuestro país, sino en toda la sociedad y se vinculan con el proceso de desarrollo y de evolución reflejado por un Estado.

 Podemos notar un contraste en el comportamiento que se ha observado sobre el tema, pues aunque en sus orígenes nuestro país estuvo a la vanguardia en temas como la abolición de la esclavitud en 1810 y al ser el primero en el mundo en reconocer e incorporar a la Constitución los derechos de trabajadores del campo y de la ciudad, cada vez se va haciendo más notorio un retroceso en aspectos como el respeto de los derechos de las mujeres pues fuimos de los últimos países de América Latina en reconocer su derecho en el ámbito político hasta 1953.

 Uno de los principales derechos que se reclamaban en la revolución fue el derecho al reparto de la tierra contemplado en el artículo 27, pues se ha mencionado que estaba en manos de los influyentes, por lo que se le atribuía ahora a la tierra un elemento de equilibrio de la riqueza pública, no con fines caprichosos individuales

 Otro de los derechos principales que se demandaban era el de un trabajo y salario dignos, porque las remuneraciones eran bajas y el trato que los obreros recibían del personal norteamericano y de algunos capataces era humillante. Fue por este escenario tan desigual que se presentaron diversas manifestaciones entre las que destaca la huelga de Cananea que comenzó el 1° de Junio de 1906.

 Cananea fue el primer brote de Sindicalismo moderno mexicano, la primera lucha por la conquista de la jornada de 8 horas y un salario mínimo suficiente para satisfacer dentro de un marco las necesidades del trabajador y su familia.

 Este acto marcó precedente pues a partir de este momento se contempla como un rubro apartado y surge el artículo 123, que sirvió de precursor para la ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

Hablar hoy en día sobre la constitución es abrir un debate de puntos de vista opuestos (por no decir intereses opuestos) entre gobernantes y gobernados, pues a pesar de que se supone que las modificaciones que se han hecho son para responder a la movilidad política, económica y social, se han visto beneficiados más unos que otros.

 En un principio los derechos que se procuraron en la Revolución Mexicana y en la Constitución de 1917 fueron los sociales centrándose en aspectos laborales, educativos, de seguridad social y familiar, sin embargo hoy en día con el auge de la globalización los derechos humanos se han proyectado en la realización de pactos tanto regionales como internacionales profundizando en los derechos de las minorías ya sea étnicas o culturales, además del cuidado del medio ambiente, y es precisamente por esto que han salido a la luz todo tipo de arbitrariedades que se cometen violando derechos de los trabajadores, y en especial de las mujeres, que a pesar de existir un convenio con la Organización Internacional del Trabajo, éste no se ratificó y como consecuencia se dan los casos en los que la mujer no recibe el mismo salario que un hombre por el mismo trabajo.

 Desde mi punto de vista es imperante que en el país los gobernantes se preocupen por   acortar la distancia entre la constitución escrita y la realidad, pues los derechos de los ciudadanos son la finalidad de la asociación política, y queda más que obviado el incumplimiento de sus obligaciones ante la sociedad sin desquitar sus altísimas remuneraciones que reciben al presentarse en la actualidad problemas de índole tan elemental como es la seguridad, sin dejar de tomar en cuenta la impunidad de los criminales en gran medida por las arbitrariedades que comenten las autoridades motivadas por los sobornos que no solo tocan el ámbito penal, sino que hasta han llegado a ser parte de los procesos burocráticos.

 Sin lugar a duda se está presentando una situación similar en la que el pueblo se está cansando de los abusos de las autoridades, del favoritismo que se le da a una minoría de ricos, dejando de lado las necesidades de una mayoría menos afortunada y se hace vital atender estas situaciones y valorar y generar conciencia de lo que se ha conseguido a costa de la vida de miles de personas, pues bien es dicho que “aquel que no conoce su historia está destinado a repetirla”. 

12. De la 1a a la 6a generación (17/11/12)


DE LA 1ª A LA 6ª GENERACIÓN

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

La cuestión, no de las cinco sino, de las seis generaciones de derechos aparece como ilustración de los Derechos humanos como movimiento social.     Las seis generaciones de derechos  tienen su origen en una sociedad civil a la que se califica de emergente para enfatizar su carácter de movilización contestataria y, eventualmente, antisistémica. Son derechos ciudadanos y políticos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de las generaciones actuales y futuras a disfrutar de una Naturaleza a la que no se debe envenenar ni destruir de manera irreversible y, en relación con ello, el derecho a la lucha social por un hábitat natural y social no autodestructivo, el derecho ligado a la necesidad de construir una humanidad responsable en el largo plazo, constituye la cuarta ‘generación’ de derechos. La quinta se vincula con la incursión (su desafío es el manoseo) de las tecnologías de punta en el mapa genético de la vida (ingeniería genética, manipulación de seres humanos, plantas y animales con finalidad comercial de corto plazo) y la sexta con la perversión del tiempo de existencia de las personas humanas transformados operacionalmente en cosificados públicos y consumidores mediante la categoría de valor de la esperanza de vida por el agresivo mercadeo, ligado también a las tecnologías de punta y al poder burocrático privado, de la transición entre los siglos XX y XXI.

Estas seis generaciones de derechos proceden de diversas maneras de estar en el mundo y conferirle sentido. También esquemáticamente, la primera generación de derechos surge desde una mirada que aprecia a un individuo y sus fueros, les confiere el carácter de naturaleza humana y genera con ello una noción cerrada de humanidad.

    La segunda generación de derechos se gesta en cambio en un imaginario sensible a las relaciones sociales y a los procesos de individuación y agrupación social conflictiva que ellas constituyen.

De esta manera la demanda de una relación que produzca universalidad y el rechazo de clases discriminadas, acompañada de la afirmación del derecho a ser diferente, articulan la segunda y tercera generación de derechos humanos. Se siguen de demandas de trabajadores, pueblos colonizados o despreciados y de mujeres que configuran sus particulares sociedades civiles emergentes y dan luchas casi nunca vinculadas y con éxito diverso por la judicialización y reconocimiento cultural de sus derechos en tanto expresión de humanidad diferenciada y plural.

La cuarta generación de derechos es la demanda de las actuales generaciones por heredar a las futuras una naturaleza y sociedad, no autodestructiva surge desde un imaginario dialéctico, como los de segunda y tercera generación, pero reposiciona el antropocentrismo, bajo la doble referencia a la necesidad de una especie humana que se autoproduce como tal política y culturalmente.

La quinta generación de derechos humanos se genera a partir de las posibilidades de intrusión de las tecnologías de punta mercantiles en el mapa genético de la vida y específicamente de la autoproducción personal y social humana. Se trata centralmente de una demanda que busca proteger de manipulaciones genéticas inconsultas u obligatorias la autonomía de las personas y las individuaciones peculiares con sus efectos sobre la sociabilidad.

La demanda propia de una sexta generación de derechos humanos  se vincula con la tendencia actual del mercadeo capitalista  que hace del tiempo de cada individuo, determinado como consumidor, es decir, de cada momento de su existencia, una oportunidad de venta. El efecto de esta tendencia que se da los medios para universalizarse, es el de una saturación fetichista del mercado que, en lo básico, vacía las subjetividades mediante su escrutinio y manipulación, hace aparecer lo real producido, al mercado, como natural y pervierte el carácter de autoproducción responsable de las personas y de la especie, estrictamente, y ante la necesidad imperiosa de constituir hoy política y culturalmente la especie humana, se trata de una práctica de deshumanización sistemática más radical que la tortura.

domingo, 11 de noviembre de 2012

11. De niños a humanos (11/11/12)


DE NIÑOS A HUMANOS

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia.

Para cumplir con este objetivo, la Organización de las Naciones Unidas, aprobó en 1948 la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los países protejan los derechos humanos de las personas que viven en ellos y dispone que el respeto a los derechos humanos sea la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La Declaración Universal señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, raza, sexo, religión, opinión política, riqueza o posición económica. Estos son algunos de los derechos enunciados en la Declaración:

·         Protección contra la esclavitud

·         Protección contra la tortura

·         Igual protección ante la ley

·         Estar libre de detención arbitraria y el derecho a un juicio justo

·         Libertad de pensamiento, de opinión, de religión y de expresión

·         Derecho a la educación

·         Derecho a un nivel de vida adecuado, así como a la salud, vivienda y alimentación suficiente

·         Derecho al trabajo y fundar y afiliarse a sindicatos

La infancia, es decir los niños, debe tener los mismos derechos que el adulto, pero al ser menores de edad y estar más “indefensos”, necesitan protección especial. Por ello la Asamblea General aprobó en 1989 la "Convención de los Derechos del Niño".

Es decir, los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. En esta tesitura los derechos humanos de los niños incluyen:

·         El derecho a la vida

·         El derecho a poseer nombre y nacionalidad

·         El derecho a vivir con plenitud, libres de hambre, miseria, abandono y malos tratos

·         El derecho a un ambiente seguro

·         El derecho a la educación

·         El derecho a tiempo de ocio

·         El derecho a asistencia sanitaria

·         La posibilidad de participar, a su nivel, en la vida social, económica cultural y política de su país.

Sin duda la buena fe y la buena acción en la de los derechos de los niños, ha llegado, indirectamente, a conformar una disociación entre el concepto niño y humano.

Los niños son seres humanos y el hecho de ser incapaces legalmente hablando no los vuelve no seres humanos. Leer algunos ejemplos de derechos  humanos aplica a los niños, y leer algunos derechos de los niños aplican a los adultos.

Hacer la distinción de niños y adultos cuando hablamos de derechos, no debería de ser apropiadamente correcto, cosa diferente es que las comisiones, instituciones u organismos que los protejan sean diferentes.

Finalmente creo que no debería de deshumanizar a los niños, no tratarlos más o menos que un adolescente o adulto, el trato en la humanidad debería de ser humanitario, concientizar a todos los seres humanos de que somos humanos, que pertenecemos al mismo planeta y somos la misma humanidad, cuando creemos esa conciencia el mundo mejorará.

 

domingo, 4 de noviembre de 2012

10. Día de muertos y los derechos humanos (04/11/12)


DÍA DE MUERTOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

Dos de las celebraciones más importantes de México se realizan en el mes de noviembre. Según el calendario católico, el día primero está dedicado a Todos los Santos y el día dos a los Fieles Difuntos. En estas dos fechas se llevan a cabo los rituales para rendir culto a los antepasados. La celebración del Día de Muertos, como se le conoce popularmente, se practica a todo lo largo de la República Mexicana. En ella participan tanto las comunidades indígenas, como los grupos mestizos, urbanos y campesinos.

El ritual de Día de Muertos conlleva una enorme trascendencia popular, su celebración comprende muy diversos aspectos, desde los filosóficos hasta los materiales. La celebración de Todos los Santos y Fieles Difuntos, se ha mezclado con la conmemoración del día de muertos que los indígenas festejan desde los tiempos prehispánicos. Los antiguos mexicanos, o mexicas, mixtecas, texcocanos, zapotecas, tlaxcaltecas, totonacas y otros pueblos originarios de nuestro país, trasladaron la veneración de sus muertos al calendario cristiano. Antes de la llegada de los españoles, dicha celebración se realizaba en el mes de agosto y coincidía con el final del ciclo agrícola del maíz, calabaza, garbanzo y frijol. Los productos cosechados de la tierra eran parte de la ofrenda.

Los “fieles difuntos”, en la tradición occidental, son y han sido un acto de luto y oración para que descansen en paz los muertos, al ser tocada esta fecha por la tradición indígena se ha convertido en fiesta, en carnaval de olores, gustos y amores en el que los vivos y los muertos conviven, se tocan en la remembranza.

El día de muertos, como culto popular, es un acto que lo mismo nos lleva al recogimiento que a la oración o a la fiesta, sobre todo esta última en la que la muerte y los muertos deambulan y hacen sentir su presencia cálida entre los vivos. Con nuestros muertos también llega su majestad la muerte, baja a la tierra y convive con los mexicanos y con las muchas culturas indígenas que hay en nuestra República. Es el reflejo del sincretismo de dos culturas: la indígena y la hispana, que se impregnan y crean un nuevo lenguaje y una escenografía de la muerte y de los muertos.

Los indígenas representan la ferviente lucha de que las tradiciones no deben morir, pese a la occidentalización que se pretendió durante muchos años sus tradiciones han logrado sobrevivir.

La relación que existe con los derechos humanos es que si bien se analiza la reforma al artículo segundo constitucional, se habla de una nación multicultural, ahora bien, ésto aunado a la concepción de que los derechos humanos se encuentran impregnados a lo largo de toda la constitución entonces podríamos concebir, que el reconocimiento de los derechos indígenas, sus tradiciones y costumbres son parte de los derechos humanos, y pueden estar considerados como tales, en esta tesitura la tradición del día de muertos, todo lo que implica en cuanto a costumbre podría ser considerado como un derecho humano, en beneficio de un sector que por mucho tiempo fue discriminado pero que es igualmente valioso, los indígenas.

domingo, 28 de octubre de 2012

9. Generaciones de Derechos (28/10/12)


GENERACIONES DE DERECHOS

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

Todos hemos escuchado que los derechos humanos son derechos de tercera generación, pero cuáles son las generaciones de derechos y por qué catalogamos los derechos en estás categorías.

Debemos de atender que el reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia, como lo hemos expuesto en blogs anteriores. Ahora bien, en general algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

Respecto a la primera generación, se incluyen los derechos civiles y políticos. Derechos que fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Simplemente se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas, cuya función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas y garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Algunos de los derechos civiles y políticos más importantes son: el derecho a la vida, a la libertad ideológica y religiosa, a la libre expresión o a la propiedad, al voto, a la huelga, a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, entre otros.

Aunado a ellos, la segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX, siempre tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna, su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas, algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a una vivienda digna, etc.

Finalmente existe la tercera generación de derechos, en la cual se han ido incorporando a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Con estos derechos se pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo, su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad, entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente limpio.

domingo, 21 de octubre de 2012

8. Racionalidad humana y derechos humanos (21/10/12)


RACIONALIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

Los derechos humanos conceptualizan un deber ser de la existencia humana, de la vida de las personas en la comunidad. Se erigen en principios políticos y sociales de la justicia moderna. Principios que permiten juzgar si las relaciones sociales en un Estado son justas o injustas, si las leyes de una nación lo son.

La universalidad de los derechos humanos es producto del intercambio cultural, pues éste estrecha las relaciones entre distintos pueblos y hace que compartan valores e ideas, además, el comercio, las guerras y la comunicación entre las naciones lo favorecen, de manera especial las industrias editorial y periodística traen a la modernidad el pensamiento de la antigüedad y del medioevo y lo traducen a las más diversas lenguas, reproducen, en materiales impresos o electrónicos, las ideas y pensamientos actuales y pasados y los dan a conocer en los lugares más remotos.

El desarrollo científico y tecnológico alcanzado, así como la educación nacional, las universidades y los centros de investigación de nuestra época, serían impensables sin la industria editorial. La sociedad moderna es la sociedad del libro y la universalidad de éste ha generado ideas comunes a escala mundial.

El comercio de otros bienes ha estrechado a las naciones y las ha vuelto más interdependientes, las guerras modernas, por su parte y justo por su capacidad destructiva, hicieron que nuestras sociedades tomaran conciencia del valor de la vida. Cuando el intercambio de todo tipo de bienes adquiere una dimensión mundial, la cultura y las ideas acerca de lo que se considera es un bien igualmente lo hacen. No es gratuito que la declaración de los derechos humanos fuera promulgada justo después de terminar la Segunda Guerra Mundial, la interconexión entre las naciones había adquirido ya esa dimensión.

Una de las ideas más difundidas desde el renacimiento y la ilustración es la conceptualización del ser humano como un ente racional, es decir, como un ser que se piensa a sí mismo y que al pensarse en lo individual se piensa en lo social pues la existencia individual implica siempre un existir con los otros.

Lo social proviene del pasado, de otra vida social pretérita que llega al presente y va hacia el futuro, se piensa en el devenir histórico. Esta concepción de ser humano, histórica y cultural, queda plasmada con toda nitidez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En ella, la existencia humana es definida por la razón y la conciencia y a partir de estos atributos el individuo es considerado libre e igual: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

En esta tesitura, la razón es el fundamento de la libertad y el atributo que diferencia al ser humano del resto de los animales, éste será considerado como un ente, el único, que tiene derecho a la vida y, en consecuencia, a la seguridad de su persona y sus propiedades, todo individuo, señala la declaración de derechos humanos, "tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona" La vida será considerada el mayor bien, porque es la condición necesaria para el ejercicio de la libertad, le sigue la seguridad de la persona, ésta es indispensable para la preservación de la vida, por ello ha sido juzgada como la razón de existir de la comunidad política. Cuando un Estado es incapaz de garantizar la vida y las propiedades de sus ciudadanos ha perdido su razón de ser, y en tanto que comunidad política ha sido destruido, en todo caso es un Estado de guerra como aquel que Hobbes describe en su Leviatán, donde no hay nada que pueda considerarse justo o injusto, porque al haber sido destruido el bien más elemental, la seguridad de la persona, no puede haber asociación alguna, pues no hay nada en común, a no ser el temor y la violencia.

La vida y la seguridad de la persona son dos bienes esenciales en la declaración de derechos humanos, no obstante, la libertad ocupa un lugar privilegiado, pues es ésta la que permite conceptualizar al ser humano como un ente racional y la que con mayor claridad remite a los procesos históricos que gestan a los derechos humanos, como a continuación se verá.

domingo, 14 de octubre de 2012

7. Derechos humanos (14/10/12)


DERECHOS HUMANOS

 

                        Maribel LIMA ROMERO

 

Los Derechos Humanos pueden ser definidos como aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre, aclarando que está postura trae consigo una postura ius naturalista. Ahora bien, son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros, puede decirse que el hombre es el único destinatario de estos derechos, de tal forma se debe reclamar el reconocimiento, el respeto, la tutela y la  promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad, mediante la coerción, lo que planteaba la fundamentación ius postivista, que establece que el Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

La palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, entre otros, así tenemos que la denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos.  

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza.

Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. En esta tesitura tenemos que los estoicos, percibieron la natural inclinación de hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre, "haz el bien y evita el mal". Posteriormente, Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto, pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, que no es el fundamento de los derechos humanos, sino que la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

La propia naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables, por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, alejado del derecho positivo, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

De tal suerte que estos derechos deben ser:

*Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental, reconocidos para poder ser defendidos.

*Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.

*Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.

*Promovidos: deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

Ahora bien, los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar y se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.

La universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, común a todos los pueblos y naciones, es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional, por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones, es decir, comienza la positivización de los derechos humanos.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.

Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de unos derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca unos derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona.