DERECHOS
HUMANOS
Maribel
LIMA ROMERO
Los Derechos Humanos pueden ser definidos como aquellas exigencias que
brotan de la propia condición natural del hombre, aclarando que está postura
trae consigo una postura ius naturalista. Ahora bien, son llamados humanos
porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros, puede
decirse que el hombre es el único destinatario de estos derechos, de tal forma
se debe reclamar el reconocimiento, el respeto, la tutela y la promoción de parte de todos, y especialmente
de la autoridad, mediante la coerción, lo que planteaba la fundamentación ius
postivista, que establece que el Estado cumple un papel fundamental, porque las
autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la
sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
La palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras.
Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente
idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la
doctrina de los autores, las distintas posturas, entre otros, así tenemos que la
denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos.
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos
le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza.
Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza
humana. En esta tesitura tenemos que los estoicos, percibieron la natural
inclinación de hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato
en la naturaleza del hombre, "haz el bien y evita el mal".
Posteriormente, Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la
recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana
como justo y verdadero, y lo malo como injusto, pero a su vez, la recta razón
natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos
humanos, su alcance y jerarquía, que no es el fundamento de los derechos humanos,
sino que la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual
estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la
naturaleza humana, su fundamento.
La propia naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables, por lo tanto, al encontrar allí su
fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición
estatal, alejado del derecho positivo, sino que le pertenecen por el solo hecho
de ser persona humana.
De tal suerte que estos derechos deben ser:
*Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser
real y fundamental, reconocidos para poder ser defendidos.
*Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para
hacer que su realización sea posible.
*Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela
corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.
*Promovidos: deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para
evitar que sean violados.
Ahora bien, los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos
los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar y se encuentran de
manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
La universalidad es una de las características de la ley natural, de la
cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, común a todos
los pueblos y naciones, es la posibilidad de que ante una misma situación la
solución sea siempre la misma.
Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta
comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el
plano internacional, por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo
resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho
internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y
preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos
internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados,
pactos y convenciones, es decir, comienza la positivización de los derechos
humanos.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho
internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las
organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en
todas partes deben gozar de unos derechos porque el hombre es persona.
Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho
internacional público que todo estado reconozca unos derechos a todos los
hombres, también porque el hombre es persona.
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